domingo, 10 de abril de 2011

reglamento 20


Reglamento
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1621]  ART. 104.—Definición. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio ( 0972, num. 9, L. 931/2004. ART. 1º).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1622]  COMENTARIO.—Naturaleza jurídica del reglamento de trabajo. Krotoschin dice: “La naturaleza jurídica del reglamento de trabajo es discutida según algunos, tal reglamento equivaldría a la oferta de un contrato de trabajo aceptada por el trabajador, expresa o tácitamente al entrar a la empresa.
Como al trabajador, por regla general, le falta la posibilidad para discutir, se califica como “contrato de adhesión” a los contratos concluidos de este modo cuyo contenido se rige por el reglamento. Se le objeta, sin embargo, a la teoría del contrato de adhesión, que ella supone que el trabajador ha tenido, con anterioridad, conocimientos de las condiciones de trabajo establecidas por la reglamentación interna, ya que sin este conocimiento difícilmente puede existir un real y efectivo consentimiento, y sin consentimiento no hay contrato”.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1623]  COMENTARIO.—La mayor parte de los tratadistas modernos considera el reglamento de trabajo como derecho objetivo de la empresa, o por ésta y sus trabajadores, bajo el ordenamiento jurídico imperante. En nuestro derecho el reglamento es elaborado exclusivamente por el patrono (a diferencia de lo que ocurre en algunos países en que legalmente debe ser el producto de un acuerdo entre patrón y trabajadores) pero es sometido a la revisión y aprobación de la autoridad administrativa del trabajo.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1624]   JURISPRUDENCIA  .— Finalidad del reglamento.  El reglamento de trabajo es un conjunto normativo, impersonal y estable, objetivo e interno, que tiene por fin procurar el orden y la paz, la seguridad y la solidaridad, como factores indispensables a la actividad laboral y a la dignidad humana, en el proceso económico de una empresa que, al igual de otras formas del derecho de propiedad privada, debe cumplir una función social según exigencia de la misma Constitución Nacional.
Por su ámbito de validez, el reglamento es una norma particular y circunscrita que no puede contrariar los preceptos generales de la ley configurantes del derecho individual y colectivo del trabajo. Su control de forma y de fondo se realiza por un triple aspecto: i) la autorización previa que han de impartirle las autoridades administrativas (CST, arts. 123-124-125); ii) la regulación normada de su publicación (CST, arts. 120-122); y iii) el condicionamiento legal y jurídico de su vigencia, sin la cual no tiene calidad ontológica de “debe ser” (CST, art. 121). Por eso mismo la demostración del reglamento como norma particular que es y cuyo conocimiento no se presume, conlleva probatoriamente un triple aspecto: el de su existencia aprobada administrativamente, el de su publicación y el de su vigencia.
La ley regula directa o indirectamente los términos para que los patronos obligados a tener reglamento de trabajo, presenten dicho reglamento al estudio y aprobación de las autoridades administrativas del trabajo (CST, arts. 123-124). Y concatena en forma lógica la aprobación del reglamento su publicación y su vigencia, hasta tal punto que demostradas las dos primeras exigencias de control y publicidad, resulta obviamente acreditada la tercera con la simple confrontación del plazo legal que para iniciación de la misma vigencia señala el artículo 121 del Código Sustantivo del Trabajo. De allí que la jurisprudencia de casación hubiera dicho desde un principio, a este respecto algo que conviene recordar”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. dic. 11/80).
OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1629]  ART. 105.—Obligación de adoptarlo. 1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
2. En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1633]  *( ART. 106.—Elaboración. El patrono puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores )* .
*NOTA: El texto entre paréntesis fue declarado exequible por la Sentencia C-934 de 2004 de la Corte Constitucional, siempre y cuando se entienda que en aquellas disposiciones del reglamento de trabajo que afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, debe el empleador escuchar a los trabajadores y abrir el escenario propio para hacer efectiva su participación.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1637]  ART. 107.—Efecto jurídico. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.
CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1643]  ART. 108.—Contenido.  El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
1. Indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
3. Trabajadores accidentales o transitorios.
4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
7. Salario mínimo legal o convencional.
8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el patrono suministre.
10. Prescripciones de orden y seguridad ( ART. 57., ART. 348.).
11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
12. Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes.
13. Especificaciones de las labores que no deben ejercitar las mujeres y los menores de diez y seis (16) años.
14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores.
16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
19. Publicación y vigencia del reglamento.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1643-1]  COMENTARIO.—El reglamento interno de trabajo es esencialmente un instrumento normativo, conformado por diversas disposiciones obligatorias cuyo alcance fija el legislador, y que tiene por finalidad servir de órgano informativo, organizativo y sancionatorio en el respectivo establecimiento.
La ley en forma expresa excluye del reglamento las disposiciones técnicas o administrativas sobre el trabajo, lo cual significa que el empleador puede libremente reglamentar estos asuntos a través de los llamados “manuales de procedimiento”.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1648]  ART. 109.—Cláusulas ineficaces. No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador ( ART. 13., ART. 15., ART. 43.).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1653]  ART. 110.—Normas excluidas. El reglamento no debe contener las reglas de orden meramente técnico o administrativo que formule el patrono para la ejecución de los trabajos, ni normas distintas de las mencionadas en el artículo 108.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1655]  ART. 111.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador ( ART. 57., ord. 5º).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1656]  COMENTARIO.—Atribuciones de los empleadores. El patrono puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales que para ellos estén contemplados en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el respectivo contrato de trabajo, pacto o convención colectiva o en el laudo arbitral.
Esta atribución puede ser ejercida unilateralmente por el empleador con sujeción a ciertos parámetros, como son el respeto a la dignidad humana, los derechos adquiridos por el trabajador, las necesidades que le impone la marcha de sus actividades y la aplicación del procedimiento que prevé la ley para comprobar la falta y aplicar la sanción ( ART. 108.).
Las sanciones que contempla la ley constituyen el límite máximo del poder disciplinario del patrono; en consecuencia él podrá, de acuerdo con las circunstancias, dejar de aplicarlas o hacerlo de manera atenuada. En caso de multas el patrono puede descontar su valor de los salarios y en caso de suspensión dejar de pagar el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
El despido no es una sanción disciplinaria sino una forma de terminación del contrato de trabajo ( ART. 61.).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1659]  ART. 112.—Suspensión del trabajo. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado ( ART. 51., D.R. 2486/73. ART. 2º).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1663]  ART. 113.—Multas. 1. Las multas que se prevean sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no pueden exceder de la quinta parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El patrono puede descontar las multas del valor de los salarios.
3. La imposición de una multa no impide que el patrono prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar ( ART. 59., ART. 150.).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1668]  ART. 114.—Sanciones no previstas. El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1671]  ART. 115.—Subrogado. D.L. 2351/65, art. 10. Procedimiento para imponer sanciones.  Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el patrono debe dar oportunidad de ser oído tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite ( D.R. 2486/73. ART. 2º).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    DESCARGOS    
[§ 1672]  D.R. 1373/66.
ART. 6º—Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el patrono debe oír al trabajador inculpado, directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido de dos (2) representantes de la organización sindical a que pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1673]  COMENTARIO.—La modificación del Decreto 2351 de 1965 al artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo consistió en dejar sin efecto la sanción, cuando se aplica sin cumplir el procedimiento reglamentario. En tal caso tendrán que devolvérsele al trabajador los salarios descontados por los días de suspensión; o el valor de la multa, si de ésta se trata. Si en la empresa no hay sindicato, o si habiéndolo el trabajador no está afiliado a él, el patrono cumple su obligación, oyendo a dos de sus compañeros de trabajo, si el trabajador lo solicita.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1674]   JURISPRUDENCIA  .— Aplicación de la sanción.  “La sanción debe ser consecuencia inmediata de la falta cometida, o, por lo menos, impuesta con tanta oportunidad que no quede la menor duda de que se está sancionando la falta que se imputa y no otra. Esta relación inmediata entre causa y efecto debe existir, no solamente cuando se trata de la causal que se examina, sino respecto de todas las contempladas en el artículo 7º como justificativas del despido, y, en general, siempre que se imponga al trabajador cualquier tipo de sanción. Desde luego, esa inmediatez no significa simultaneidad ni puede confundirse con una aplicación automática de la sanción pues bien puede ocurrir —y es normal que así acontezca— que los hechos o actos constitutivos de falta requieran ser comprobados mediante una previa investigación, o que, una vez establecidos, se precise de un término prudencial para calificar la falta y aplicar la condigna sanción”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. jul. 30/76).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1678] ART. 116.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1681] ART. 117.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1682] ART. 118.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1683]  ART. 119.—Modificado. L. 1429/2010, art. 17.  Objeciones al reglamento de trabajo.  El empleador publicará en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.
La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 ó 113 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere, y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales, el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1684]  ART. 120.—Modificado. L. 1429/2010, art. 22.  
Una vez cumplida la obligación del artículo 12, el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1685] ART. 121.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1686]   JURISPRUDENCIA  .— Validez y vigencia.  “La validez y vigencia de las normas del reglamento sólo principian a contarse cuando se hayan cumplido las formalidades de la aprobación oficial y de su publicidad en la empresa, en los términos señalados por los artículos legales pertinentes.
“Son pues, dos de los requisitos que la ley exige para la validez y la vigencia de un reglamento interno de trabajo: la aprobación por las autoridades competentes, y la publicidad. Esta última es el conocimiento dado a los trabajadores por medio de copias que deben fijarse en dos sitios visibles del lugar de trabajo, por lo menos”. (TST, sent. ene. 14/49).
NOTA: En el mismo sentido véase Sala de Casación Laboral, sentencia diciembre 11 de 1980.
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1688] ART. 122.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1689]   JURISPRUDENCIA  .— Prueba de la publicación del reglamento interno de trabajo.  “... En efecto, es obvio que cuando el reglamento interno de trabajo es aducido por la empresa para deducir obligaciones o responsabilidades a cargo del trabajador, debe ella demostrar que éste conocía previamente dicho reglamento, en los términos de la ley. Así lo han sostenido la doctrina y la jurisprudencia, con base en el artículo 2º de la Ley 6ª de 1945 —citado por el tribunal—, desde la época del Tribunal Supremo del Trabajo.
Para acreditar “la publicación en la empresa”, de que habla la ley, no basta demostrar que se ha publicado un folleto —como lo sostiene el censor— puesto que de lo que se trata es del conocimiento personal y directo del reglamento por parte del trabajador”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. mayo 4/83).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1691] ART. 123.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1693] ART. 124.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
Ministerio de la Protección Social
[§ 1694]  Res. 36/2003 , Minprotección Social.
“Por la cual se cumple con la actualización de los reglamentos de trabajo”.
La Ministra de la Protección Social (E),
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los decretos 205 artículos 6º y 299 del 2003, y por el artículo 124 del Código Sustantivo del Trabajo,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 del Código Sustantivo del Trabajo, establece:
“Revisión. 1. Cuando nuevas disposiciones legales lo hagan necesario, el Departamento Nacional del Trabajo puede ordenar en cualquier momento, por medio de resolución motivada, que los patronos presenten para su aprobación y estudio determinadas reformas...”;
Que la Ley 789 de 2002, “mediante la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, introdujo modificaciones a las disposiciones laborales en especial a las contenidas en el artículo 108 numerales 2º, 5º y 6º en materia de: contrato de aprendizaje, trabajo ordinario y nocturno, trabajo dominical y festivo;
Como las mencionadas normas son de orden público y por tanto de obligatorio e inmediato cumplimiento, aplican también a los contratos de trabajo vigentes, y dado que el reglamento de trabajo hace parte de los mismos se entiende actualizado, no requeriendo de una aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social, salvo lo estipulado en el artículo 106 del Código Sustantivo del Trabajo,
RESUELVE:
ART. 1º—Se entienden actualizados los reglamentos de trabajo de las empresas en los temas que fueron objeto de modificación por la Ley 789 de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
ART. 2º—La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 13 de febrero de 2003.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO    
[§ 1695] ART. 125.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
CAPÍTULO II
Mantenimiento del orden
 
[§ 1699] ART. 126.—Prohibiciones. Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo ni intervenir en la selección del personal de la policía, ni darle órdenes, ni suministrarle alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas.
TÍTULO V

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