domingo, 10 de abril de 2011

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Trabajo a domicilio
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO    
[§ 1465]  ART. 89.—Contrato de trabajo. Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia, por cuenta de un patrono.
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO    
[§ 1466]  D. 210/53.
ART. 6º—Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Sustantivo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del patrono materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de este último.
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO    
[§ 1466-1]  COMENTARIO.—Naturaleza del contrato. El trabajo a domicilio constituye una modalidad especial de contrato que ofrece alternativas para la generación de más puestos de trabajo dentro de las empresas ya establecidas. El patrono que quiera aprovechar esta posibilidad debe llevar un registro del trabajador con su nombre completo, lugar donde se ejecuta el contrato, cantidad y características del trabajo que se encarga cada vez, forma y valor de la remuneración y los motivos o causas que den lugar a la reducción o suspensión del trabajo.
El trabajador puede exigir que se le entregue una certificación sobre el valor y clase de los materiales que recibe cada vez, las fechas de recepción de elementos y entrega de la obra terminada y los anticipos y salarios pagados.
El trabajador a domicilio puede recibir la ayuda de los miembros de su familia para la ejecución de sus labores, circunstancia que configura una excepción legal al principio general y más específicamente a uno de los elementos del contrato de trabajo, cual es la prestación personal del servicio.
Sin embargo, si la ayuda proviene de personas extrañas a su familia, el trabajador a domicilio deja de considerarse como tal para pasar a ser un contratista, perdiendo de esta manera los beneficios inherentes a la calidad de empleado.
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO    
[§ 1467]   JURISPRUDENCIA  .— En el contrato a domicilio sí hay subordinación.  “No se refiere el código, de manera expresa, a la dependencia o subordinación al definir el contrato de trabajo a domicilio (art. 89), pero el hecho de decir este ordenamiento que “hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia, por cuenta de un patrono”, es suficiente para estimar incluido el citado elemento entre los integrantes de la relación de trabajo dependiente, ya que la expresión “contrato de trabajo” en la modalidad que regula el precepto, comprende la totalidad de las notas que estructuran la referida convención. Así que en el contrato de trabajo a domicilio, no obstante la aparente autonomía de tales trabajadores, existe el elemento subordinación que tipifica todo contrato de trabajo”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. abr. 14/61).
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO    
[§ 1468]   JURISPRUDENCIA  .— El suministro de materiales como presunción del contrato.  “El artículo 6º del Decreto 210/53 tiene un alcance restringido, pues su fin principal es facilitar la labor de control y vigilancia que sobre el trabajo a domicilio de mujeres y menores de edad tiene a su cargo una sección del Ministerio de Trabajo. Pero si se quiere ver en la norma del artículo 6º una reglamentación del artículo 89, surge el contrato de trabajo a domicilio cuando el patrono suministra al trabajador materias primas o elementos que aquél destina a la manufactura y venta”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. mayo 18/60).
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO    
[§ 1469]   JURISPRUDENCIA  .— Concepto de familia. La ayuda de ésta en el trabajo a domicilio, no configura contrato con ella.  “Del criterio que informan las reglamentaciones del orden sucesoral y de las obligaciones alimentarias puede valerse la Corte, en ausencia de todo otro criterio, para dar una definición. Integran, en consecuencia, la familia: el cónyuge, los ascendientes y los descendientes, sean legítimos o naturales, los hijos adoptivos y los padres adoptantes, los colaterales hasta el cuarto grado y, por consideraciones de registro constante en diversas figuras, los afines hasta el segundo. En la figura del trabajo a domicilio debe anotarse que el precepto legal registra la labor del miembro de la familia como una “ayuda” para la persona que presta habitualmente sus servicios al patrono. Quiere decir lo anterior que entre aquéllos no existe contrato alguno ni de aprendizaje ni de ninguna otra clase, sino asistencia, auxilio o concurso prestado por el motivo familiar que impone el nexo de sangre o de ley”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. oct. 16/57) ( JURISPRUDENCIA . — Colaboración de terceros...).
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO    
[§ 1470]   JURISPRUDENCIA  .— Al trabajo a domicilio lo cobija el salario mínimo.  “El trabajo a domicilio que es sabido, se remunera por unidad de obra o a destajo, no está excluido de las normas sobre salario mínimo, tanto menos si el patrono no cumple las obligaciones que le imponen los arts. 91 y 92 ya que resulta, por esa omisión, en extremo difícil determinar con exactitud la remuneración recibida por operador. Y no hay razón para sostener que la jornada de trabajo del que presta sus servicios a domicilio, nunca llega a las 8 horas diarias. Al contrario, se ha admitido generalmente por la doctrina, fundada en la experiencia del llamado “sweating system” (régimen del sudor) que el trabajador a domicilio tiene que realizar, por lo menos, tanta actividad como la que corresponde a una jornada normal y que aun alcanza niveles agotadores”. (G.J. 2211/12. Jacobo Guáqueta, “Jurisprudencia de la CSJ”).
TRABAJADOR A DOMICILIO    
[§ 1479] ART. 90.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65 .
TRABAJADOR A DOMICILIO    
[§ 1485] ART. 91.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
TRABAJADOR A DOMICILIO    
[§ 1487] ART. 92.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO    
[§ 1490] ART. 93.—Derogado. L. 1429/2010, art. 65.
ORGANIZACIÓN DEL TELETRABAJO
TELETRABAJO    
[§ 1491]  L. 1221/2008.
ART. 1º—Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
TELETRABAJO    
[§ 1492]  L. 1221/2008.
ART. 2º—Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:
Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
Autónomos , son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
Móviles , son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles.
Suplementarios , son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
TELETRABAJO    
[§ 1493]  L. 1221/2008.
ART. 3º—Política pública de fomento al teletrabajo.  Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, formulará, previo estudio Conpes, una política pública de fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Publica, el SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Esta política tendrá en cuenta los siguientes componentes:
Infraestructura de telecomunicaciones.
Acceso a equipos de computación.
Aplicaciones y contenidos.
Divulgación y mercadeo.
Capacitación.
Incentivos.
Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.
PAR. 1º—Teletrabajo para población vulnerable. El Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable (personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida).
TELETRABAJO    
[§ 1494]  L. 1221/2008.
ART. 4º— Red nacional de fomento al teletrabajo.  Créase la red nacional de fomento al teletrabajo de la cual harán parte:
a) Entidades públicas del orden nacional, que hacen parte de la agenda de conectividad;
b) Empresas privadas de cualquier orden, representadas por los gremios que designe el Gobierno Nacional;
c) Operadores de telefonía pública básica conmutada nacional;
d) Cafés internet;
e) Organismos y/o asociaciones profesionales.
PAR.—Las funciones y funcionamiento de la red nacional de fomento al (sic)trabajo, serán definidas en la política pública de fomento al (sic)trabajo de que habla el artículo tercero de la presente ley.
El Ministerio de la Protección Social ejercerá la coordinación general de la red de la que trata el presente artículo.
TELETRABAJO    
[§ 1494-1]  L. 1221/2008.
ART. 5º—Implementación. El Gobierno Nacional fomentará en las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones tanto públicas como privadas, la implementación de esta iniciativa, a través del Ministerio de la Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo, el Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo.
GARANTÍAS DEL TELETRABAJADOR    
[§ 1494-2]  L. 1221/2008.
ART. 6º—Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.
1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante lo anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.
4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
5. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.
La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;
b) A protección de la discriminación en el empleo;
c) La protección en materia de seguridad social (sistema general de pensiones, sistema general de seguridad social en salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales;
d) La remuneración;
e) La protección por regímenes legales de seguridad social;
f) El acceso a la formación;
g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;
h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.
7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.
8. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho.
Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida.
El trabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil, no puede alegar estos imprevistos.
9. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
10. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.
11. Las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia, que estén interesadas en vincular teletrabajadores, deberán hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollarán sus labores en Colombia.
12. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les será aplicada la legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable para el teletrabajador.
PAR.—Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la seguridad social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
TELETRABAJO    
[§ 1494-3]  L. 1221/2008.
ART. 7º—Registro de teletrabajadores.  Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los inspectores de trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al alcalde municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria.
TELETRABAJO    
[§ 1494-4]  L. 1221/2008.
ART. 8º—Reglamentación. El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de la misma.
CAPÍTULO II

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