viernes, 8 de abril de 2011

resolucion de viaticos

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO 'fqdr r 954 DE 2011
Por el cual se fijan las escalas de viáticos,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992,
D EC RETA:
ARTICULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la ley 4a, de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES
DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís .......... ..

BASE DE LIQUIDACiÓN VIATICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta $ 770,338  Hasta $ 69.864
De $ 770.339 a $ 1.210,512 Hasta $ 95.484
De $1,210.513 a $ 1.616.467 Hasta $ 115.856 ....~
De $ 1.616.468 a $ 2,050.269 Hasta $134,811
De $ 2.050,270 a $ 2.476.126 Hasta   $  154.805
De $ 2.476,127  a $ 3.734,376 Hasta $ 174.729
De $ 3,734.377 a $ 5,219.372 Hasta $ 212,236
De $ 5.219.373 a $ 6,197,280 Hasta $ 286.306
De $ 6.197,281 en adelante Hasta $ 372,197

BASE DE LIQUIDACiÓN
'
Hasta De $ 770.339 De $1.210.513 De $ 1.616.468 De $ 2.050.270 De $ 2.476.127 De $ 3.734.377 De $ 5.219.373 De $ 6.197.281
f
.
EXCEPTO BRASIL, MEXICO, ,cHILE, CHILE, ARGENTINA BRASIL, AFRICA y PUERTO RICO Y PUERTO RICO $-7-7-0-.3-38--+---''--'--==Ha:.:...:st-a-a-0--_·--·..···H-asta-:¡''oo''
a
$1,210,512
a
$ 1,616.467
a
$ 2.050.269
a
$ 2.476.126
a
$ 3,734.376
a
$ 5.219.372
a
$ 6.197.280
en adelante
Hasta 110 Hasta 150 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 210 Hasta 275
-_..__..
OCEANIA y
ARGENTINA
Hasta 140
Hasta 220
Hasta 300
Hasta 320
Hasta 350
Hasta 360
Hasta 370
Hasta 380
Hasta 390
------"',u'J8r'
954
Decreto Número . de 2011 Ho'a 2
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos."
ARTICULO 2°, Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTICULO 3°, El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARAGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.
ARTICULO 4°, En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de quince mil novecientos setenta y cinco pesos ($15.975) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
ARTICULO 5°, Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES Y PROCURADORES
SECRETARIOS
Viáticos Gastos de Viaje
$163.338
-$96.242
-$70.324 -
-$41.922 ---ARTICULO
6°, Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
rnn 954
Decreto Número "",; ;--. de 2011 Ho'a 3
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos,"
ARTICULO 7°, El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
ARTíCULO 8°, El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTICULO 9°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1398 de 2010.
PUBlíQUESE y CUMPlASE
Dado en Bogotá, D, C., a ~~ OMA~(LÜ11
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
L\l1ll~_.
ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR

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